A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul·Demandado Departamento De Boyaca Secretaria De Salud De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja y la Superintendencia Nacional de Salud.
Se suscita la controversia entre los Despachos por demanda ante la Superintendencia Nacional de Salud, instaurada por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl, en contra de la Gobernación de Boyacá para que dirimiera el conflicto de glosas y/o devoluciones suscitado entre las entidades, por valor correspondiente a 15 facturas por servicios de salud prestados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de la regla de decisión del Auto 2032 de 2023, resuelve que de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el SGSSS, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.
Ello, por cuanto, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, cuando la Superintendencia Nacional de Salud ejerce funciones jurisdiccionales “desplaza, a prevención, a los jueces laborales del circuito (o civiles del circuito en los lugares en que no existen los primeros), cuya segunda instancia está asignada a la Sala Laboral de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Asignada la competencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el Hospital San Vicente de Paúl de Medellín en contra de la Gobernación de Boyacá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5050 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.